miércoles, 11 de junio de 2008
De los Principios
PRINCIPIOS
Promover a través de la radio comunitaria ciudadana el derecho a la libertad de expresion , información y de opinión como derecho de las personas y de las naciones.
Promover la instalación de radios comunitarias ciudadanas para que la sociedad civil cuente con un medio propio para hacer escuchar su voz y desarrollar su protagonismo.
Contribuir a la DEMOCRATIZACION DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES con un sentido autonomo, solidario, pluralista y participativo .
Asegurar una programación con contenidos socio culturales y Temas ciudadanos , buscando generar una genda local a partir de las necesidades y problemas de los vecinos .-
Promover la participación y expresion de los diversos actores locales, su problemática, vivencias y propuestas comunales.
Incorporación a la ASOCIACION
Para incorporarse a la Asociación se deberá dirigir una solicitud escrita al Presidente, indicando al menos las siguientes referencias:
a) Nombre o Razón Social del Concesionario
b) b) Número de R.U.T.
c) Nombre de la emisora
d) d) Características
e) Frecuencia
f) Dial
g) Dirección, teléfono y número de fax
h) Nombre del o los representantes legales
i) Nombre, dirección y teléfono del representante ante la Asociación
j) Declaración expresa en el sentido de conocer y obligarse a cumplir fielmente los Estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
DECLARO MI VOLUNTAD DE INCORPORARME A ANARCICH A.G. ACEPTANDO SUS PRINCIPIOS Y ESTATUTOS Y SER PARTE DE SU RED DE RADIOS COMUNITARIAS Y CIUDADANAS DE CHILE. ANARCICH A.G.
NOTA: Valor de la incorporación $ 10.000,
cuota mensual $ 3.000
cuota anual $ 36.000 (pagado en cuotas mensuales )
Cuenta de ahorro de Anarcich A.G.
Banco de Estado Nº 31760856684
Solo se aceptaran socios incorporados a una sola Asociación de carácter nacional.
Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile
San José 1053 - Comuna de Independencia, Fonos 737 7751 – 09 496 5826 /
email: anarcich@hotmail.com
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 5º :
A los socios se les exigirá cumplir con los siguientes principios :
a) Promover a través de la radio comunitaria el derecho a la libertad de información, expresión y de opinión como derecho fundamental e inalienable de las personas y de los pueblos;
b) Consolidar el ejercicio de la libertad de expresión por medio de la instalación de radios comunitarias en todo el país, permitiendo que la comunidad cuente con su medio de comunicación propio que le permita escuchar su voz y desarrollar su protagonismo;
c) Contribuir a la democratización de las comunicaciones y de la información para así poder ampliar la participación ciudadana y la vida democrática de nuestra sociedad;
d) Asegurar en la programación contenidos socio culturales y temas ciudadanos donde se debaten todas las ideas y respeto de la diversidad cultural y la preservación del medio ambiente;
e) Contribuir al desarrollo local, regional y nacional con carácter amplio, pluralista, democrático, participativo y solidario;
f) Promover la participación y expresión de los distintos actores sociales, de sus problemáticas y sus propuestas comunales para incidir en el desarrollo local y regional.
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 6º:
Los socios de la Asociación podrán ser socios Activos y Cooperadores.
ARTICULO 7º
SOCIOS ACTIVOS las personas jurídicas concesionarios de una radio de mínima cobertura,de una radio regional de carácter comunitario y aquellos que se incorporen con posterioridad dicho acto, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el Articulo Décimo, quiénes :
a) pueden elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales ;
b) presentar proyectos o proposiciones para su estudio y resolución por parte del directorio o por parte de la Asamblea.
c) Están obligados asistir a las asambleas a las que fueren reglamentariamente convocados;
d) Comprometerse al pago de cuota ordinarias a la Asociación;
e) Haber presentado su carta de incorporación; aceptar los principios y ser aceptado para por la Dirección y ratificados por los dos tercios de la Asamblea.
ARTICULO 8º:
SOCIOS COOPERADORES aquellas personas naturales y jurídicas que se interesen por el desarrollo de la comunicación comunitaria, domiciliado en Chile o en el extranjero, que colaboren acorde a su profesión en capacitación, asesorías y otros de carácter técnicos , especies o en cualquier clase de bienes , para el cumplimiento de los fines de la Asamblea. Esto solo tendrán derecho a voz en las Asambleas.
ARTICULO 9º :
Para ingresar como Socio – activo y cooperador - de la Asociación se requiere presentar una solicitud escrita al Directorio que señale lo siguiente :
a) solicitud de ingreso a la Asociación :
b) aceptación de los estatutos y principios;
c) aceptación del pago de inscripción y cuotas mensuales.
ARTICULO 10º:
Para ser aceptado como socio – activo y cooperador – será necesario el acuerdo del directorio y ratificado por la Asamblea.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 12º
Los socios quedaran sujetos a las siguientes obligaciones :
a.- Respetar el Estatuto , reglamento Interno, y decisiones del Directorio y de la Asamblea General.
b.- Desempeñar con eficiencia los cargos en que se les elija y las comisiones que se encomienden.
c.- Ponerse al servicio del desarrollo de la Radio Comunitaria y/o de las comunicaciones por radiodifusión limitada cuando estas se les encomienden por el Directorio o la Asamblea General;
d.- Promover y difundir todo lo relacionado con la Radio Comunitaria y los objetivos de este Asociación;
e) Acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio en conformidad a los estatutos;
f) Respetar los principios de la Asociación y acuerdos asumidos por la Dirección y Asamblea;
g) Cumplir con el pago de las cuotas mensuales y demás obligaciones contraída con la Asociación;
h) No podrán participar en calidad de socios de instituciones cuyas finalidades sean las mismas .
ARTICULO 13º
Los socios podrán ser sancionados por sus actos dentro de la Asociación con las siguientes medidas disciplinarias
a.- Amonestación verbal o por escrito
b.- Suspensión hasta por tres meses de la Asociación por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
c.- Expulsión en caso de haber cometido actos que comprometan el prestigio o existencia de la Asociación o miembros del Directorio.
ARTICULO 14º
Son causales de suspensión de los derechos como socio:
a) Arrogar la representación de la organización o derecho que en ella no posee;
b) El incumplimiento de sus obligaciones como socio; durante seis meses consecutivos;
c) Usar indebidamente los bienes o recursos materiales o económicos de la organización;
d) Comprometer los intereses o el prestigio de la organización y miembros del Directorio afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella, de palabra o escrito;
e) La suspensión en virtud de este articulo la declarará el Directorio y no podrá exceder de sesenta dias;
f) La sanción será la suspensión del cargo que ejerce si es miembro del Directorio por seis meses; si es socio la suspensión de tres meses en que no podra gozar de los beneficios de la Asociación durante ese tiempo, previa audiencia del afectado para recibir su descargos.
ARTICULO 15º
Son causales de expulsión de un socio de la Asociación, la infracción grave a las normas establecidas en este estatuto o de sus obligaciones. Se considera graves:
a) Haber sido sancionado con dos suspensiones de sus derechos como socio;
b) Causar injustificadamente daños o perjuicios a los bienes de la Asociación o a la persona de algun miembro del Directorio o socio;
c) Haber comprometido el prestigio de la Asociación ;
d) Arrogarse la representación o atribuciones de cargos que no corresponden y el uso indebido de timbres de la Asociación;
e) Usufructuar de bienes a nombre de la Asociación ante terceros;
f) Acordada la adopción de algunas de estas medidas el Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se celebre.
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